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24 de mayo de 2011

MÉXICO: Efiteatro (Estímulo Fiscal al Teatro, artículo 226 bis)


Estímulo Fiscal al Teatro 226 Bis (Efiteatro) es un incentivo para incrementar la producción teatral enMéxico. A partir del 1 de marzo y hasta el último día hábil de mayo de 2011 correrá el período de recepción de solicitudes de la comunidad teatral para acceder a dicho estímulo.

En su primer año de ejecución, el estímulo fiscal a distribuir entre los beneficiados será de 50 millones de pesos; la aportación a cada proyecto de inversión en la producción teatral nacional no será mayor de dos millones de pesos. En caso de que el monto al estímulo no haya sido asignado en su totalidad en el ejercicio fiscal correspondiente, se abrirá un periodo extraordinario de recepción de solicitudes.

El Estímulo Fiscal al Teatro Efiteatro 226 Bis, como se menciona, otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporte a proyectos de inversión en la producción teatral nacional. Será tarea de las compañías o responsables de grupos generar nuevas estrategias para involucrar en sus proyectos a los coinversores interesados en obtener este estímulo, que cubran absolutamente los requisitos, en apoyo al teatro nacional.



A partir del 1 de marzo los interesados podrán encontrar completamente las Reglas Generales, Lineamientos y Requisitos para acceder a la aplicación del estímulo principal en las direcciones electrónicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: http://www.shcp.gob.mx/;
Conaculta:
http://www.conaculta.gob.mx/
y el INBA:
http://www.bellasartes.gob.mx/.

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